- Circula versión sobre su candidatura.
Esta mañana, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Monterrey, determinó anular la candidatuta de Rolanda Herverth Lara, candidato a Diputado de Tamazunchale por el pan por el XV Distrito.
La resolución del Tribunal cita: "La Sala Superior ordenó que se realice la designación en términos de la normatividad partidista, considerando la perspectiva de igualdad y no discriminación en armonía con su derecho de autoorganización".
Además, menciona que "el Pleno conminó al partido a implementar acciones afirmativas en materia indígena para el caso de registro de candidaturas a diputaciones locales".
La revocación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), fue por mayoría de votos, al candidato a diputado local del Partido Acción Nacional (PAN) por el principio de mayoría relativa por el 15 distrito electoral en Tamazunchale, San Luis Potosí, Rolando Herverth y asimismo, ordenó reponer el procedimiento de designación, para que el partido fundamente y motive la nominación.
"Javier Antonio Castillo, militante del PAN e integrante del pueblo náhuatl, participó como precandidato en el proceso de selección de la candidatura a la diputación local por el Distrito XV en el Estado de San Luis Potosí e inconforme con el lugar que le fue asignado en la lista de precandidatos que la Comisión Permanente Estatal sometió a consideración del CEN, el ciudadano presentó demandas ante el tribunal local, quien ordenó al partido modificar la prelación para colocarlo en una mejor posición.
Sin embargo, la designación del CEN del candidato a diputado recayó en otra persona.
Inconforme con la designación, Javier Antonio Castillo recurrió a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del partido político, que declaró infundados los agravios.
Peto esta resolución interna fue impugnada ante la Sala Regional Monterrey, que confirmó la determinación del PAN.
En contra de esta resolución, el actor presentó un recurso de reconsideración, argumentando, efectivamente, que el partido no cumplió con la acción afirmativa a favor de las comunidades indígenas.
Al resolver el SUP-REC-214/2018, la Sala Superior consideró fundado que la Comisión de Justicia no observó que el presidente del CEN vulneró el artículo 108 del Reglamento de Selección de Candidaturas a cargos de elección popular, porque no motivó la razón por la cual inobservó el orden de prelación de la Comisión Permanente Estatal, a pesar de que, de acuerdo con la normatividad partidista la Comisión Permanente del CEN debe pronunciarse por la primera propuesta, y en caso de ser rechazada, por la segunda, y en su caso, por la tercera.
En este sentido, la Sala Superior señaló que el pronunciamiento en ese orden amerita que se justifique por qué el partido político opta por determinada opción en contraste con las otras cuando se encuentran contendiendo precandidatos indígenas, máxime cuando se trata de distritos o municipios con alto porcentaje de población indígena.
También indicó que los principios de igualdad y no discriminación, deben de permear en todos los actos que realicen los institutos políticos, y de manera reforzada en todas aquellas actuaciones decisorias en cuanto a selección de candidaturas.
Por lo anterior, el Pleno determinó revocar la designación de los candidatos a los cargos de diputados locales por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral local 2017-2018 en San Luis Potosí.
Asimismo, ordenó al Presidente o la Comisión Permanente Nacional del PAN que se pronuncien por la primera propuesta para designar al candidato a diputado local o, de decantarse por otra opción, que motiven y funden adecuadamente su decisión.
Para ayudar a revertir en el ámbito electoral la desigualdad en la representación indígena, el TEPJF vinculó al PAN para que para que implemente medidas afirmativas en favor de las personas indígenas para los próximos procesos de selección y designación de candidaturas a diputaciones locales en San Luis Potosí.
También vinculó al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad para que realice los estudios concernientes e implemente acciones afirmativas en materia indígena para el caso de registro de candidaturas a diputaciones locales, pudiendo apoyarse en buenas prácticas.